miércoles, 24 de noviembre de 2010

1° Parte de la CN: ARTÍCULOS 16 y 14

ARTÍCULO 16

 La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.



ARTÍCULO 14

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
de trabajar y ejercer toda industria lícita;
de navegar y comerciar;
de peticionar a las autoridades;
de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
de usar y disponer de su propiedad;
de asociarse con fines útiles;
de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.

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